En una subasta de división de cosa común es posible que los copropietarios presenten ante el juez una propuesta de condiciones de la subasta y que, entre estas condiciones, se permita a los copropietarios pujar sin depósito. Sin embargo, no siempre ocurrirá así. Cuando no haya acuerdo, será el juez quien decida en la propia sentencia cuáles serán las reglas específicas y límites que se aplicarán a esa subasta concreta.
Por eso es especialmente importante consultar el edicto de la subasta cuando ésta tenga su origen en un procedimiento de división de cosa común: las reglas en estos casos son especialmente flexibles y la normativa que se aplica es mixta (tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil como la Ley de Jurisdicción Voluntaria), sin que exista un procedimiento específico de subasta para estos casos, lo que genera cierta inseguridad jurídica. Ante la duda, acude a un profesional para despejar cualquier duda.
En caso de que los copropietarios puedan pujar sin depósito o fianza, ten cuidado con una posible quiebra de la subasta: es posible que pujen al alza para quebrarla y ralentizar o paralizar el proceso de venta. Por este motivo es conveniente que exista un porcentaje de fianza aplicable a todos los participantes, lo que garantizará que las pujas sean serias.
Una forma de salvar este inconveniente es pujar con reserva de postura, ya que el bien se adjudicará al mejor postor que haya hecho reserva: como el copropietario que haya pujado en falso no va a pagar el precio, podrías convertirte en adjudicatario.
Por lo demás, en el resto de subastas de parte de un inmueble, la regla general es que el copropietario sí debe realizar un depósito para poder participar en la subasta.