En la mayoría de subastas de organismos públicos puedes adjudicarte la subasta pujando a partir del 70% del valor de subasta en inmuebles o a partir del 50% en muebles. Siempre que pujes por encima de estos porcentajes, la subasta se adjudica al mejor postor.
Por debajo de estos porcentajes, el que realiza el embargo o el embargado tiene derecho a adjudicarse el bien.
Si ambos renuncian a ese derecho, el mejor postor podrá adjudicarse el bien si su puja es superior al 50% en inmuebles (30% en muebles) o cubre la cantidad reclamada más intereses y costas y la autoridad gestora la acepta.
Las subastas de la Agencia Tributaria permiten adjudicar la subasta al mejor postor si su puja es igual o superior al 50% del valor de subasta.
Las subastas de la Seguridad Social tienen una normativa diferente. En la página de subastas de la Seguridad Social tienes el detalle del procedimiento. Pero en resumen su operativa es la siguiente:
- El proceso de adjudicación empieza con posturas verbales a partir del 75% del tipo de enajenación.
- En caso de que no haya posturas verbales, se abren las posturas por escrito y se adjudicará el bien siguiendo estas reglas:
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Se aprobará el remate a favor de la mejor postura, si supera el 60 % del tipo de enajenación o siendo inferior si cubre al menos el importe de la deuda.
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De igual forma, si la postura es inferior al 60 % y no cubre la deuda, siempre que supere al menos el 25 % del tipo de enajenación, mediante resolución motivada del director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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En caso de coincidir varias ofertas como mejor postura, se dará preferencia en la adjudicación a la registrada en primer lugar.
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Si la mejor postura fuera inferior al 75 % del tipo de enajenación y no cubriese el importe de la deuda, el deudor podrá presentar a un tercero que la mejore al menos hasta dicho límite y que acredite el ingreso del importe ofrecido en el plazo de tres días hábiles, en cuyo caso se aprobará el remate a favor de tercero.
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