Si pujas por un bien y logras adjudicártelo, deberás abonar la suma que hayas ofrecido como precio y, en su caso, asumir las cargas anteriores y preferentes que pesen sobre él, cuando se trate de un bien inmueble. Sin embargo, en ningún caso tendrás que asumir la cantidad reclamada.
Recuerda que la cantidad reclamada es la suma que se reclama al deudor, o lo que es lo mismo, se trata de la deuda pendiente que ha provocado la venta del bien en subasta.
Por tanto, no es tu responsabilidad alcanzar esta suma si te adjudicas el bien. Si el precio pagado por el bien no alcanza para saldar la cantidad reclamada, el deudor seguirá siendo responsable de la deuda restante.
Lo que sí tendrás que asumir son las cargas preferentes y las cargas anteriores. En ambos casos, se trata de pagos pendientes de distinta naturaleza que podrías tener que abonar (por ejemplo, deudas con Hacienda o con la Seguridad Social previas a la subasta).