No es imprescindible igualar o superar la cantidad reclamada para conseguir el bien subastado, aunque cuanto más elevada sea tu puja, más probabilidades tendrás de obtener el bien.
En la mayoría de subastas (las reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil), si superas el 70 % del valor de subasta en inmuebles y el 50 % en muebles, te podrás adjudicar el bien independientemente de la cantidad reclamada.
Por debajo de estos porcentajes, el acreedor tendrá derecho preferente a adjudicarse el bien (siempre que ofrezca determinados porcentajes mínimos), por lo que la adjudicación a tu favor dependerá de si éste decide renunciar a ese derecho.
Si eres el mejor postor, podrás adjudicarte el bien siempre y cuando la autoridad gestora acepte tu puja y esta sea superior al 50% en inmuebles (30% en muebles) o cubra la cantidad reclamada más intereses y costas.
Las subastas de la Seguridad Social tienen una operativa distinta que puedes consultar en este post de nuestro blog. En general, cada tipo de subasta tiene sus propias reglas.