No es imprescindible igualar o superar la cantidad reclamada para conseguir el bien subastado, aunque cuanto más elevada sea tu puja, más probabilidades tendrás de resultar adjudicatario y quedarte con el bien subastado. Una cosa es la cantidad reclamada (aquella que el acreedor reclama al deudor) y otra cosa es el valor de subasta (el valor que se da al bien subastado, determinado por el perito del organismo que la organice).
Te recomendamos leer este artículo en el que te explicamos la diferencia entre valor de subasta y cantidad reclamada.
Ten en cuenta que existen distintos porcentajes mínimos sobre el valor de subasta que deben cubrirse en todo caso (salvo contadas excepciones) para que sea posible la adjudicación del bien. Por debajo de dichos porcentajes, se considera que el precio pagado sería demasiado bajo y que con ello se perjudicaría tanto al deudor como al acreedor.
Lo más frecuente es que se parta de un porcentaje sobre el valor de subasta relativamente elevado (por ejemplo, del 70 % para la subasta de bienes inmuebles o del 50 % para la subasta de bienes muebles, siempre que nos encontremos ante una subasta en procedimiento de apremio según la regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil o LEC) y que, a medida que concurran determinadas circunstancias (por ejemplo, que no se produzcan pujas que superen dicho porcentaje), éstos porcentajes se puedan ver reducidos.
Por debajo de esos porcentajes, el acreedor tendrá derecho preferente a adjudicarse el bien (siempre que ofrezca determinados porcentajes mínimos), por lo que la adjudicación a tu favor dependerá de si éste decide renunciar a ese derecho.
Si tú eres el mejor postor, podrás adjudicarte el bien siempre y cuando la autoridad gestora acepte tu puja y esta sea superior al mínimo exigible (por ejemplo, del 50 % en inmuebles y del 30 % en muebles, siguiendo con el ejemplo de la LEC) o cubra la cantidad reclamada más intereses y costas.
Las subastas de la Seguridad Social tienen una operativa distinta que puedes consultar en este post de nuestro blog. En general, cada tipo de subasta tiene sus propias reglas.
En cualquier caso, la cantidad reclamada no tiene nada que ver con tu posición como participante en una subasta subasta: se trata simplemente de la cantidad de dinero que el deudor debe a su acreedor, y que éste último obtendrá gracias a la subasta del bien.
Estos son los dos escenarios posibles una vez finalizada la subasta:
- Si la cantidad obtenida con la subasta es suficiente para saldar la deuda y queda una cantidad restante, lo habitual es que ésta se reparta entre el resto de acreedores (cuando los haya) y, en última instancia, pase al propio deudor.
- Cuando la cantidad obtenida no sea suficiente para saldar la deuda pendiente, no habrá liquidez que pueda destinarse a otros fines. En cualquier caso, esto no afectará al precio que deberás pagar como adjudicatario, que se corresponde exclusivamente con el valor de tu puja.