No es imprescindible igualar o superar la cantidad reclamada para conseguir el bien, aunque cuanto más pujes más probabilidades tienes.
En la mayoría de subastas si superas el 70% del valor de subasta en inmuebles y el 50% en muebles, te pueden adjudicar el bien independientemente de la cantidad reclamada.
Por debajo de estos porcentajes, el que realiza el embargo o el embargado tiene derecho a quedarse el bien, dependerá de si quieren renunciar a ese derecho para adjudicarte el bien.
Si ambos renuncian a ese derecho, el mejor postor se puede adjudicar el bien siempre y cuando la autoridad gestora acepte la mejor puja que cubra el importe de la candidad reclamada, intereses y costas y sea igual o superior al 50% del valor para inmuebles o del 30% del valor para muebles.
Las subastas de la Seguridad Social tienen una operativa distinta que puedes consultar en su página web.