Si te preguntas si tiene sentido pujar en una subasta en caso de que la cantidad reclamada sea superior al valor de subasta, la respuesta es afirmativa, ya que la cantidad reclamada es simplemente la suma que se reclama al deudor y la que ha provocado la venta del bien en subasta. Por tanto, no es tu responsabilidad alcanzar esta suma si te adjudicas el bien.
Lo que sí tendrás que asumir son las cargas preferentes y las cargas anteriores. En ambos casos, se trata de pagos pendientes de distinta naturaleza que podrías tener que abonar (por ejemplo, deudas con Hacienda o con la Seguridad Social previas a la subasta).
En la mayoría de subastas puedes adjudicarte el bien pujando por el 70 por ciento del valor de subasta en inmuebles y el 50 por ciento en muebles. Por debajo de estos porcentajes, tanto el acreedor que da lugar al embargo como el propio deudor tienen derecho preferente a adquirir el bien, por lo que la adjudicación a tu favor dependerá de si hacen uso o no de este derecho.
Si ambos renuncian a ese derecho, el mejor postor se podrá adjudicar el bien, siempre y cuando la autoridad gestora acepte la mejor puja que cubra el importe de la deuda y sea igual o superior al 50 por ciento del valor para inmuebles o del 30 por ciento del valor para muebles.
Algunas subastas funcionan con una normativa distinta, como es el caso de las subastas de la Seguridad Social. En este caso concreto, si la mejor postura resulta inferior al 75 por ciento del tipo de enajenación y no cubre el importe de la deuda, el deudor podrá presentar a un tercero que la mejore al menos hasta dicho límite y que acredite el ingreso del importe ofrecido en el plazo de tres días hábiles, en cuyo caso se aprobará el remate a favor de tercero.