Si te adjudicas un bien en subasta y no pagas el precio en el plazo establecido, no solo perderás el depósito sino que, además, es posible que se te reclamen daños y perjuicios e incluso que se te exija el pago forzoso del precio. Por eso es muy importante estudiar con detalle las condiciones de cada subasta.
Ello dependerá del tipo de subasta de que se trate y de las condiciones que encuentres en la información sobre la subasta.
Por ejemplo, en las subastas de Hacienda, existe la obligación de constituir un depósito del 5 % del tipo de subasta cuando se trate de bienes inmuebles (o un lote que combine bienes muebles e inmuebles) y del 10 % cuando se trate exclusivamente de bienes muebles.
Si los adjudicatarios no pagan el precio del remate, ese depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, “sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el adjudicatario por los perjuicios que origine a la Administración la falta de pago del precio de remate y a cuyo resarcimiento quedará obligado en todo caso”.
En las subastas en procedimiento de apremio, si ninguno de los rematantes paga el precio en plazo, o si, por culpa de ellos, deja de tener efecto la venta, perderán el depósito y se procederá a una nueva subasta, excepto cuando, con los depósitos constituidos por los rematantes, se pueda pagar el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas.