Actualmente el Portal de Subastas del BOE cuenta con un sistema de avisos que notifica al mejor postor si su postura es superada. En concreto, el sistema informa a quien está participando telemáticamente de que ha habido una puja que ha superado la que él había ofrecido anteriormente, con la finalidad de que pueda, a su vez, mejorarla. Sin embargo, el Portal de Subastas del BOE no informa sobre las pujas que se hayan ofrecido por debajo de su precio.
Por otro lado, el sistema informa de la puja más alta hasta ese momento, o de que no las hay, y no facilita información de los postores que están interviniendo en esa subasta ni de quién ha efectuado una determinada puja.
Hay que tener en cuenta que estas reglas cambiarán a raíz de la entrada en vigor de la la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, un texto que, entre otras cosas, introduce importantes modificaciones en las reglas de las subastas judiciales de cara a 2025.
Entre otras cosas, “durante el período de celebración de la subasta, el portal no informará de la existencia o inexistencia de pujas ni de su cuantía, ya que tendrán carácter secreto.” Al finalizar la subasta, el portal solo publicará el importe del mejor precio ofrecido, o bien el hecho de que la subasta ha concluido sin postores.
Se trata de una importante novedad con respecto al sistema actual. La reforma busca con esta medida evitar prácticas poco éticas (como la quiebra de la subasta) e impulsar pujas más elevadas gracias a esta medida.
Ten en cuenta que los cambios que introduce la Ley en materia de subastas entran en vigor el 3 de abril de 2025, pero solo serán de aplicación a los procedimientos judiciales que comiencen a partir de dicha fecha. Por eso es probable que no veamos subastas basadas en la nueva normativa hasta 2026 o incluso más adelante, y que exista un periodo relativamente prolongado de coexistencia de ambas normas. En este sentido, es importante que te fijes bien en la normativa aplicable antes de participar en una subasta.
En este artículo te contamos las claves principales de esta nueva norma.
En cuanto a las subastas de la Seguridad Social, recuerda que se rigen por sus propias normas y que se celebran presencialmente, fuera del ámbito del Portal de Subastas del BOE. Te recomendamos leer nuestro artículo sobre cómo funcionan las subastas de la Seguridad Social. En general, con respecto a la publicidad de las pujas, se aplica lo siguiente:
- Los licitadores podrán presentar ofertas en sobre cerrado desde la convocatoria hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta, formalizándose ante la Dirección Provincial donde vaya a ser subastado el bien o bienes de que se trate.
- En el acto de la subasta, con carácter previo a la apertura de los sobres, la Presidencia convocará a los licitadores para que formulen de viva voz posturas superiores al 75 por ciento del tipo de tasación. Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas , de al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.
- Solo cuando termine la fase de presentación de posturas verbales, el Secretario de la Mesa, expondrá en voz alta las posturas realizadas por escrito.