La cantidad reclamada de una subasta es la suma que el acreedor o acreedores reclaman al deudor, y por la que se inicia el procedimiento de ejecución. La subasta del bien va destinada precisamente a satisfacer esa deuda pendiente, gracias a la liquidez obtenida de la realización o venta del objeto subastado.
Por ejemplo, si un banco inicia un procedimiento de ejecución hipotecaria, la cantidad reclamada será la que la entidad exija al deudor en pago de las cuotas pendientes, intereses, etc.
Puede ocurrir que, a raíz de la subasta del bien, se obtenga liquidez suficiente para hacer frente a la cantidad reclamada, pero también puede ocurrir lo contrario y que el deudor siga debiendo dinero a su acreedor o acreedores.
En cualquier caso, el deudor seguirá siendo el mismo: la persona o entidad contra la que se ha iniciado el procedimiento de ejecución. Si te adjudicas un bien subastado y tu puja no basta para cubrir toda la deuda pendiente, esto no será tu responsabilidad.
Recuerda que este concepto es distinto del de puja mínima o del de cargas del bien .
Lo habitual es que te puedas adjudicar de forma firme un inmueble en subasta por el 70 % de su valor de subasta, pero no siempre es así. Por ejemplo, en subastas de la Agencia Tributaria este porcentaje baja al 50 %, y en las subastas de la Seguridad Social, sube hasta el 75 %.
Si quieres pujar por debajo de estos porcentajes, entonces entrará en juego la cantidad reclamada: es frecuente que, para adjudicarte el bien, tu puja sea superior al 50% en inmuebles (30% en muebles) o cubra la cantidad reclamada más intereses y costas y la autoridad gestora la acepte.