Si no hay puja mínima, puedes empezar a pujar a partir de 1 €. Esto no significa que puedas adquirir un bien por 1 €.
Cada organismo tiene su normativa pero lo habitual es que para adquirir un bien, debes pujar como mínimo el 70% de la valoración en el caso de los inmuebles y el 50% de la valoración para los muebles. También es posible adjudicártelo pujando menos pero, en ese caso, el que solicita el embargo tiene derecho a quedarse el bien.
La ley permite que empieces a pujar por la cantidad que quieras si no hay una puja mínima. Pero si se ofrece un precio demasiado bajo, el secretario judicial puede decidir no aprobar la venta del bien.